¿Cuáles son las 18 denominaciones de origen en México?

CÓMO SE HACE EL TEQUILA

Arreglo de LisboaArreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional de 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979 Arreglo de Lisboa y Acta de Ginebra

cubierto por la adhesión de la UE (Acta de Ginebra)Firmado31 de octubre de 1958 (Lisboa)14 de julio de 1967 (Estocolmo)21 de mayo de 2015 (Ginebra)LugarLisboa, Estocolmo, GinebraEn vigor25 de septiembre de 1966 (Lisboa)31 de octubre de 1973 (Estocolmo)26 de febrero de 2020 (Ginebra)Signatarios11 (Lisboa)5 (Estocolmo)11 (Ginebra)Partes10 (Lisboa)30 (Estocolmo)7 (Ginebra)[1]DepositarioSuiza (Lisboa), Suecia (Estocolmo), OMPI (Ginebra)IdiomaFrancés (Lisboa, Estocolmo)IdiomasÁrabe, chino, español, francés, inglés y ruso (Ginebra)

El Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, firmado el 31 de octubre de 1958, garantiza que en los países miembros las denominaciones de origen reciban protección cuando estén protegidas en su país de origen. Establece disposiciones sobre lo que se considera una denominación de origen, las medidas de protección y crea un Registro Internacional de Denominaciones de Origen, gestionado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El acuerdo entró en vigor en 1966, y fue revisado en Estocolmo (1967) y modificado en 1979 y 2015. En mayo de 2015, 30 Estados son parte del convenio y se han registrado 1.000 denominaciones de origen[2].

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Recientemente, la Ley de Propiedad Industrial mexicana fue modificada significativamente y el 27 de abril de 2018 entró en vigor el primer lote de reformas a la Ley. Estas reformas modificaron las disposiciones relativas a patentes, diseños, modelos de utilidad, marcas y denominaciones de origen (DO). Además, por primera vez, las indicaciones geográficas (IG) se regulan bajo la Ley de Propiedad Industrial mexicana y se creará un registro de IG y DO extranjeras presentado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En este post, esta Kat resume las modificaciones que entraron en vigor el 27 de abril de 2018, particularmente en lo que respecta a las IG y las DO. Más detalles sobre las modificaciones a las disposiciones relacionadas con los diseños industriales, las patentes y los modelos de utilidad, tal como lo comentaron previamente los amigos de Kat, pueden verse aquí.

El Título V de la Ley de la Propiedad Industrial mexicana se modificó a fondo, entre otras cosas, para regular las IG, prever las oposiciones dentro del procedimiento de examen para la declaración de protección y crear un registro de IG y DO extranjeras presentado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Algunos de los puntos más destacados [las modificaciones están en rojo cuando se incluye el texto exacto] son los siguientes:

Clonación

«Las indicaciones geográficas son indicaciones que identifican un producto como originario del territorio de un Miembro, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico». (Artículo 22.1 del Acuerdo sobre los ADPIC)

5Los modelos económicos que se presentan en este libro son lo más manejables, coherentes y convencionales posible, y están plenamente relacionados con cuerpos de teoría económica bien conocidos para facilitar la comprensión y las referencias. Además, las cuestiones que se abordan en la interpretación de los resultados se han seleccionado en función de su relevancia para los debates políticos en curso y las negociaciones multilaterales. Este libro no incluye trabajos empíricos originales, aunque se utilizan estudios de casos y ejemplos para ilustrar diversos argumentos.

8En 1883, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual señaló, en su primer artículo, las «indicaciones de procedencia» o «denominaciones de origen» como objetos de protección. Sin embargo, estos conceptos no se definieron y el tratado sólo preveía recursos contra el uso falso de las indicaciones de procedencia; las denominaciones de origen no se vuelven a mencionar en el Tratado.

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Los acuerdos bilaterales sobre indicaciones geográficas e indicaciones de procedencia protegen determinadas denominaciones del uso indebido en el comercio. Esto significa que las indicaciones geográficas protegidas y los nombres de los estados y cantones sólo pueden utilizarse de conformidad con la legislación del país de origen.

La principal preocupación de los acuerdos bilaterales sobre indicaciones geográficas e indicaciones de procedencia es garantizar que: los acuerdos contengan listas de indicaciones geográficas protegidas según el grupo de productos. Los acuerdos también protegen los nombres de los estados y cantones, así como los de las provincias y regiones de los países asociados.

Estos nombres están protegidos para todos los productos y mercancías. En otras palabras, la protección de la indicación de procedencia «Suiza» no se limita a los tipos de productos que figuran en las listas, sino que también incluye:Las indicaciones geográficas protegidas y las indicaciones de procedencia sólo pueden utilizarse de conformidad con la legislación del país de origen. Esto significa que una denominación suiza sólo puede utilizarse en un país asociado si la legislación suiza también permite ese uso. La aplicación de la ley también se lleva a cabo de acuerdo con las normas del país de origen. Los tres acuerdos más recientes se han celebrado con Rusia, Jamaica y Georgia. Suiza negocia este tipo de acuerdos con países socios afines para alcanzar un nivel de protección que vaya más allá de las normas mínimas de protección aplicables en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las negociaciones suelen ser llevadas a cabo por el IPI en colaboración con la Oficina Federal de Agricultura (FOAG).